Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Riveros Puentes Juan Diego Y Otros·Demandado Area 8 Sas La Sociedad De Activos Especiales Sas Y La Fiscalia General De La Nacion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Tercera- y el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia se suscitó en torno al conocimiento de una demanda presentada por varios ciudadanos en contra de la Sociedad Área 8 S.A.S. en liquidación, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se declare extinta la obligación que Enfeter S.A. adquirió y se ordene la cancelación del gravamen hipotecario constituido para garantizar el pago de la deuda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que en aplicación de la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de las demandas en las que se pretenda extinguir un gravamen hipotecario, incluso cuando en el proceso haga parte una entidad pública.

Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró que corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá conocer de la demanda presentada y ordenó remitir el expediente de la referencia a dicha autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y DECLARAR que el conocimiento de la demanda de levantamiento de hipoteca presentada por la Sociedad Enfeter S.A. contra la Sociedad Área 8 S.A.S. en liquidación, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y la Fiscalía General de la Nación corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2267 al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.